El pasado 15 de Enero de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto 33/2008 de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. La fecha prevista para las elecciones generales es el Domingo 9 de Marzo. El Real Decreto establece el número de Diputados (escaños) que corresponden a cada circunscripción electoral y las fechas de comienzo y fin de la campaña electoral. Ésta empezará oficialmente a las cero horas del viernes 22 de Febrero y concluirá a las venticuatro horas del viernes 7 de Marzo. Serán quince días de campaña, no porque el Gobierno lo determine, sino porque la ley electoral (Ley orgánica 5/1985 de 19 de Junio y sus 12 modificaciones) lo establece en su Artículo 51 de la siguiente manera:
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
¿Cómo y qué se vota?
En el sistema electoral que tenemos en España NO votamos ni elegimos a un presidente del gobierno de manera directa. Votamos a las listas cerradas y fijas de diputados que los partidos políticos presentan en cada circunscripción electoral. Y serán esos diputados, una vez que tomen posesión de sus actas, los que durante la sesión de investidura votarán por uno u otro candidato a presidente del gobierno. Aunque de manera individual votemos porque queremos que Fulanito sea presidente, hay que tener claro que en modo alguno lo elegimos de manera directa.
Las circunscripciones electorales
En España existen 52 circunscripciones electorales, que corresponden a las 50 provincias y las 2 ciudades aútónomas. En estas circunscripciones se vota y se eligen los 350 diputados que forman el Congreso, los cuales teóricamente representan a la circunscripción en la que han sido elegidos. Y recalco de lo de teóricamente. ¿Alguien sabe quienes son los diputados de su circunscripción? ¿Viven allí? ¿Se preocupan por los asuntos de la provincia a la que representan?
Ahora bien, antes de hablar sobre cómo nuestros votos se convierten en escaños y se eligen diputados, la famosa ley D'hont a la que tantos males se achacan en mi opinión de forma bastante poco fundada, me gustaría hablar sobre el número de diputados de cada circunscripción, que como ya se ha visto, corresponden a las 50 provincias y a las 2 ciudades autónomas.
El número de diputados que se eligen en cada circunscripción se calcula en función del padrón del mes anterior al de la convocatoria de las elecciones. La ley electoral establece en su artículo 162 que el Parlamente se compone de 350 diputados (la Constitución indica que serán entre 300 y 400 diputados) de modo que cada circunscripción provincial tiene un mínimo inicial de 2 diputados y Ceuta y Melilla uno cada una. El resto de diputados, 248, se reparten de forma proporcional a la población de derecho de cada provincia. Esto es importante, ya que la población de derecho incluye a los inmigrantes y extranjeros empadronados y excluye a los emigrantes de dicha circunscripción. Los residentes en el extrajero, que pueden votar, no computan a la hora de calcular la población de cada circunscripción y sin embargo los inmigrantes y extranjeros que estén empadronados sí computan, aunque no puedan votar. Como se puede deducir fácilmente este hecho perjudica a provincias con muchos emigrados, por ejemplo todas las de Galicia, y beneficia a las más pobladas de extranjeros e inmigrantes.
El procedimiento para repartir los 248 escaños restantes según la ley electoral es el siguiente:
a) Se obtiene una cuota de reparto restantes de dividir por doscientoscuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
Si bien la redacción de los puntos puede resultar algo confusa las operaciones a realizar son bien sencillas.
De este modo con el cambio de población de derecho de las provincias se pueden ir produciendo cambios en el número de diputados que se eligen en cada circunscripción. He realizado una tabla en la que se ven los cambios que se han ido produciendo desde 1977 en cada provincia y comunidad autónoma. Por provincias:
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De esta tabla podemos destacar las subidas de 3 diputados en Madrid y Alicante y de 2 diputados en Murcia, Baleares, Las Palmas y Málaga. Y la reducción de 2 diputado en Asturias, Barcelona y Vizcaya.
Y agrupando por Comunidades Autónomas:
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Los mayores incrementos de escaños se han producido en la Comunidad Valenciana, Madrid y en menor medida en Andalucía, Baleares, Canarias y Murcia. Proporcionalmente destacan los incrementos de Baleares(33%), Murcia(25%), Canarias(15%) y Valencia(14%). Los mayores descensos se han producido en Galicia, Castilla y León, País Vasco, Extremadura, Asturias y Aragón. Proporcionalmente destacan las pérdidas de Asturias(20%), Extremadura(17%), Galicia(15%)y País Vasco(14%).
Permanences estables después de haber oscilado ligeramente Cataluña y Castilla la Mancha.
Por lo que se puede ver, desde 1982 únicamente en el periodo de 1996 a 2000 no se produjeron cambios de ningún tipo, justo antes del boom de la inmigración en los años posteriores. En un futuro es muy probable que se sigan dando cambios en la distribución de escaños entre provincias. Sin saber mucho de demografía ni haber investigado los previsiones de crecimiento ni de inmigración es dificil aventurar cuales podrían ser. Prometo seguir con ese tema.

